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REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

Con relación a las Entidades Sin Ánimo de Lucro que se encuentran relacionadas en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, donde se destacan las cooperativas y demás entidades del sector solidario, en las cuales los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa; creadas con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. Se presume que este tipo de entidades no tiene ánimo de lucro, cuando cumpla los siguientes requisitos:

 

1. Que establezca la irrebatibilidad de las reservas sociales, y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.

 

2. Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados para los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real. Ley 79 de 1988, y la ley 454 de 1998.

CERTIFICACION 

DIAN CUMPLIMIENTO

CERTIFICACION

DIAN PAGOS

NOTAS DE REVELACION ESTADOS FINANCIEROS AÑO 2024 

AUTORIZACIÓN DE PERMANENCIA EN REGIMEN TRIBUTARIO SPECIAL

ESTADOS FINANCIEROS 2024

CERTIFICACION DIAN ANTECEDENTES

INFORME DE GESTION AÑO 2024 

DISTRIBUCIÓN EXCEDENTES 

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