REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Con relación a las Entidades Sin Ánimo de Lucro que se encuentran relacionadas en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, donde se destacan las cooperativas y demás entidades del sector solidario, en las cuales los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa; creadas con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. Se presume que este tipo de entidades no tiene ánimo de lucro, cuando cumpla los siguientes requisitos:
1. Que establezca la irrebatibilidad de las reservas sociales, y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
2. Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados para los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real. Ley 79 de 1988, y la ley 454 de 1998.
INFORME DE GESTION AÑO 2023
CERTIFICACION CUMPLIMIENTO
CERTIFICACION PAGOS
AUTORIZACIÓN DE PERMANENCIA EN REGIMEN TRIBUTARIO SPECIAL
CERTIFICACION ANTECEDENTES
DISTRIBUCIÓN EXCEDENTES 2023
ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS 2023 - 2022
NOTAS DE REVELACION ESTADOS FINANCIEROS AÑO 2023 - 2022